Con referencia a la nota de prensa del pasado 22 de agosto, relativa al Rvdo. Ricardo Coronado Arrascue, del clero de la Diócesis de Cajamarca, el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana señala que dicha comunicación no ha prohibido, sino manifestado haber constatado que, según el canon 1483 del Código de Derecho Canónico, el Rvdo. Coronado no puede recibir la aprobación para fungir como abogado en tribunales eclesiásticos, como consecuencia de lo cual tampoco puede continuar patrocinando causas en curso.
A continuación, el Comunicado del Episcopado Peruano:.