Tribunos peruanos dictan histórica sentencia: “existe un estado de cosas inconstitucional en Loreto por falta de acceso al agua y contaminación ambiental”.
Informe Especial (CEP)
Al amanecer, las aguas del río Nanay cantan con su dejo particular. Una sutil mezcla de anaranjado y celeste discurre, sin olas, y va cortando el follaje de sus riberas. Ese silencio tiene mucho de paraíso. Monseñor Miguel Ángel Cadenas Cardo se turbó con los recuerdos de aquellos años sesenta de su natal Laguna de Negrillos. A 200 metros de aquel pueblito español estaba la laguna Jimena con los mismos colores pero distinto acento. Aquella mañana de 1994, Miguel Ángel se persignó con la mirada y suspiró: era el vicario parroquial en Iquitos. Agustino, se había ordenado de sacerdote el 27 de noviembre de 1993. A los pocos meses, el Perú lo recibió y el canto charapa se le impregnó en la piel.
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Miguel Ángel Cadenas peregrinó como párroco de Santa Rita de Castilla en Río Marañón, formador del Seminario Agustiniano en Trujillo, párroco de San Felipe y Santiago en Nauta, nuevamente en Santa Rita de Castilla y en la Inmaculada Concepción de Iquitos. El 2018 fue designado superior regional de la Orden de San Agustín en Iquitos y el 15 de mayo de 2021 el papa Francisco lo nombró Obispo viario apostólico de Iquitos, cuya zona de evangelización se expande entre las provincias de Maynas y Loreto.
En 2015, siendo párroco de la Parroquia de La Inmaculada Concepción de Punchana descubrió los otros colores y aromas del río Nanay. Caminó por los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre y constató que el infierno existe: dos mil familias atiborradas en paupérrimas malocas habitaban casi tres mil metros cuadrados soportando el vertimiento de aguas servidas de la ciudad, del camal municipal, de la refinería de Petroperú y de los residuos del hospital de EsSalud que discurren por sus casas, los mismos que se desbordan durante la época de creciente del río Nanay.
El sacerdote frunció las cejas y puso los pies en los pasillos del Poder Judicial loretano. El 4 de julio de 2016, los abogados del Vicariato Apostólico de Iquitos y el Instituto de Defensa Legal -IDL- apoyaron a William Navarro Sajami y Graciela Tejada Soria, delegados del asentamiento humano Iván Vásquez Valera y al delegado del asentamiento humano 21 de setiembre, Pedro Tuanama Gutiérrez, y presentaron una demanda de Amparo contra la Dirección Regional de Salud de Loreto, la municipalidad provincial de Maynas, el municipio distrital de Punchana y EsSalud Loreto Por “vertimiento de residuos sólidos en cuerpos de agua en el distrito de Punchana por parte del camal municipal de Punchana y el hospital III de EsSalud, además de la quema de residuos sólidos y el olor de los gases que tales residuos emanan”.
Esta terrible realidad se complica porque los pobladores de Punchana tampoco cuentan con servicios públicos de agua y desagüe, ni recojo de basura, lo que ocasiona graves enfermedades infectocontagiosas en los niños, niñas, y personas de la tercera edad.
Luego de unos meses, el 5 de noviembre 2020, en plena pandemia, la Corte Superior de Loreto desestimó las peticiones de los representantes de los asentamientos humanos porque “requería una vía judicial que determine esclarecer si los demandantes estaban ubicados en un territorio saneado y seguro para habitar”.
Cinco años atrás, el 10 de julio de 2015, la DIRESA había realizado una Inspección de Constatación en la que pudo observar “que aguas servidas discurren por el alcantarillado que viene del Camal Municipal, de las Viviendas de la zona, del Mercadillo y del hospital ESSALUD, con presencia de vísceras, restos de alimentos y botellas plásticas.
En el Camal Municipal se constató una infraestructura deteriorada, con pisos y paredes agrietadas, con un pozo séptico que sirve solo como caja de registro, permitiendo el pase de sanguaza y restos de vísceras proveniente del área de matanza y lavado, también la presencia de lodos convirtiendo las áreas verdes de dicho local en pozas de aguas servidas, llenas de larvas e insectos, cuyos lixiviados salen por filtración de las paredes y por gravedad a las calles antes mencionadas, ocasionando que dichos lugares se conviertan en zona intransitable e irrespirable, para los vecinos de aquel lugar”.
El 16 de julio, el personal de Diresa acudió al hospital de EsSalud y en presencia del gerente Jimmy Esteves Picón constataron que “existe filtración de aguas servidas con olores fétidos, que discurren por el drenaje de la Planta de tratamiento con la que cuenta dicho nosocomio, dichas aguas no están recibiendo un adecuado tratamiento, poniendo en riesgo a los Asentamientos Humanos instalados en la parte posterior de dicho Establecimiento de Salud”, dice el informe.
Días antes, 8 de julio, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) destacó una visita de inspección que concluyó que “en la visita realizada en el Asentamiento Humano Iván Vásquez y 21 de septiembre, habiéndose verificado la existencia de un punto de descarga final de la red de alcantarillado del distrito de Punchana, ubicada en la calle Buenos Aires cuyas aguas vienen siendo descargadas hacia un canal aproximadamente de 10 metros de ancho.
Las aguas residuales vertidas en dicho canal discurren hacia la calle Essalud, observándose en dicho tramo que las viviendas tienen una conexión directa de la descarga de las aguas residuales domésticas a dicho canal. Asimismo, se observó en el inicio de la calle Essalud un punto de descarga de aguas residuales provenientes del Seguro social de salud (Essalud) del distrito de Punchana a través de un canal de medida aproximadamente de 0.8 metros por 0.6 metros cuyas aguas son vertidas al mismo canal de calle Buenos Aires y continúan discurriendo por la calle Essalud, llegando al asentamiento humano 21 de septiembre (…)”
Los expertos de la OEFA también dejaron sentado que “se observó en el trayecto de la calle Buenos Aires y Essalud aguas residuales no tratadas y residuos sólidos (bolsas, botellas, plásticos, residuos orgánicos, entre otros). Asimismo, se percibió malos olores y la presencia de vectores (mosquitos) y aves carroñeras. Cabe precisar que también se ha observado en varias viviendas ubicadas en la calle Buenos Aires y Essalud lodos, charcos de agua, basura, vectores (mosquitos), producto de la creciente del río Nanay. (…)
Finalmente, se indica que no se observó el punto de descarga final de las aguas residuales hacia el río Nanay provenientes de los Asentamientos Humanos Iván Vásquez y 21 de Setiembre debido a que no hay vía de acceso por la creciente del cuerpo de agua”.
Por su lado, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL), en su calidad de amicus curie, dispuso los servicios de la antropóloga médica Susana Ramírez Hita quien elaboró el informe “Condiciones de salud y habitabilidad de la población que vive en los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre de la ciudad de Iquitos-Amazonía peruana”.
Entre sus conclusiones destaca que “advierte la presencia de bacterias de origen fecal o ambiental cuyos coliformes fecales provienen de material fecal animal y humano. También se registra la presencia de Escherichia coli que corrobora que contiene materia fecal en las aguas tanto servidas como de consumo”.
Susana Ramírez precisa que los análisis se realizaron en la Universidad de los Andes y determinan que “de acuerdo con las pruebas de resistencia se pudo apreciar que la mayoría de los microorganismos aislados presentaron resistencia a uno o más antibióticos siendo la cepa Rahnella aquatili, del punto de agua de pozo del asentamiento humano Iván Vásquez, la que mostró mayor resistencia. Debe ponerse atención ya que de este pozo se abastece la población y, al ser tan resistente, el ingreso al cuerpo de población con un nivel de defensas bajo, como niños y ancianos, puede ocasionar complicaciones en su tratamiento.
La resistencia, entre otras causas, puede ocasionarse por exceso descontrolado del uso de antibióticos que se descargan sobre las diferentes fuentes de agua. Los hospitales son una de las fuentes de este tipo de vertimientos que, al no tener un sistema de tratamiento, afectan la dinámica natural de los microorganismos presentes”.
“La población que vive en los asentamientos humanos 21 de setiembre e Iván Vásquez Valera de la ciudad de Iquitos, está expuesta a una alta contaminación ambiental debido a un desagüe a cielo abierto en el que se vierten una gran parte de las descargas domesticas del distrito de Punchana, así como vertidos industriales procedentes de la refinería de Petroperú, del hospital de EsSalud y del Matadero Municipal de Iquitos. La esperanza de vida en estos asentamientos, se ve afectada por las condiciones de salud de sus habitantes que viven aguantado el fuerte olor que se desprende de la alcantarilla y los tóxicos que segrega”, concluye la experta.
El juicio fue ganado por los pobladores de Punchana en primera instancia pero los municipios de Punchana y Maynas apelaron el fallo alegando que los demandantes eras posesionarios y que sus propiedades no estaban saneadas. A pesar de ello, dijeron, exigen alcantarillado y construcción de rasantes. “Están en una zona no habitable, inundable, y los mismos pobladores se exponen a los riesgos derivados de ocupar ese espacio”, afirmaron. La Justicia, en segunda instancia, les dio la espalda a los pobladores y acudieron al Tribunal Constitucional.
El largo camino al Gólgota también tuvo como compañeros de ruta a la Iglesia alemana, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, la participación del Dr. Pedro Arrojo, relator de Naciones Unidas para el agua, con su testimonio en la audiencia del Tribunal Constitucional, entre otros.
Hasta que el 25 de julio pasado, el pleno del Tribunal Constitucional dictaminó fundada la demanda de amparo del Expediente 03383-2021-PA/TC y declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto ante la vulneración masiva del derecho al agua potable, la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial respecto de sectores en situación de pobreza. La declaración alcanza también a la contaminación ambiental detectada y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales –tales como a la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos y la falta de tratamiento de las aguas residuales.
Los tribunos ordenaron un plazo máximo de 30 días hábiles para que cese el vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar al sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el desagüe de los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre.
Dispone también el establecimiento inmediato de un sistema de recojo que evite la acumulación de residuos en las calles, el cubrimiento inmediato del alcantarillado y la construcción de rasantes que impermeabilicen el suelo y eviten el rebalse de las aguas residuales hacia las calles y casas.
El Tribunal Constitucional notificó la sentencia a los ministerios del Ambiente, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del Consejo de Ministros, y dispuso que informen al TC y a la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad, sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el TC amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Conocida la sentencia el Vicariato Apostólico de Iquitos emitió un comunicado remarcando que “apoya el derecho a un ambiente sano en Loreto” y manifestando que “nos complace la sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 322/2023. Exp. 03383-2021-PA/TC del 25 de julio de 2023. “Según las autoridades, no se podía instalar infraestructura de agua y saneamiento en los AAHH, porque la ley prohibía invertir en zonas inundables. Sin embargo, este acompañamiento pastoral y el apoyo de otras instituciones y personas ha hecho posible que la dignidad de la gente, tan atropellada por la violación de su derecho a un ambiente sano, sea restaurado a través de la sentencia”.
Monseñor Miguel Ángel Cadenas precisó que “este fallo indica que hay que volver a repensar todo esto porque está afectando los derechos esenciales en la vida de las personas. Hay un nuevo concepto de ciudad amazónica muy importante, por eso estamos muy orgullosos que las instituciones de la Iglesia hayan acompañado esta demanda”.
“El reino de Dios es el horizonte desde el cual hemos actuado. La situación era muy delicada, muy difícil. Pero el reino de Dios como horizonte nos permite vislumbrar más allá de lo que está pasando ahora para idear condiciones de vida dignas para todos”, precisó.
No en vano, el Papa Francisco iluminado por su mirada amazónica aprobó el 3 de octubre de 2022 los estatutos de la Conferencia Eclesial de la Amazonía (Ceama) que celebró su primera asamblea en Manaos, Brasil, del 8 al 11 de agosto de este año resultando elegido como presidente el Cardenal Pedro
Barreto Jimeno, arzobispo de Huancayo y primer vicepresidente de la Conferencia Episcopal Peruana.
Mientras tanto, Monseñor Miguel Ángel hizo un ovillo con las hojas impresas de la sentencia del Tribunal Constitucional, dio una bocanada de aire con la briza del río Nanay y sintió que chapoteaba en la laguna Jimena de su infancia. Dentro de muy pocas semanas cumplirá 58 años y sigue siendo un niño. Con alma de charapa.