El jueves 05 de noviembre, el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior y precisa que a partir del próximo 15 de noviembre, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo, reitera que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas están autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.
El permiso se logró tras una semana de reuniones entre representantes del Gobierno peruano y de la Iglesia para reanudar las ceremonias religiosas, pero sin faltar a las medidas de bioseguridad.
Sobre las celebraciones litúrgicas, los fieles asistentes deberán portar obligatoriamente mascarilla y máscara plástica durante todo el evento. También se exige que las puertas y ventanas de los templos permanezcan abiertas, con el objetivo de favorecer la circulación de aire y evitar la concentración del coronavirus.
De acuerdo con la directiva del Ministerio de Salud, que es de aplicación nacional, las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.
Como en muchas otras actividades públicas desde que surgió la pandemia, los fieles deberán tomarse la temperatura antes de ingresar al evento para confirmar que no hay fiebre, así como lavarse las manos.