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El Vaticano ha publicado este martes 1 de junio la Constitución Apostólica ‘Pascite gregem Dei’, con la que el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, que trata las sanciones en la Iglesia Católica. Este es un trabajo de revisión que inició el Papa Benedicto XVI en 2007.

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“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Con estas palabras se anuncia este reciente texto que incluirá nuevas figuras delictivas, “a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”. La nueva Constitución Apostólica entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021.

“Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo –explica el Papa Francisco– resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.

Una reforma iniciada por Benedicto XVI

El Papa recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo «con espíritu de colegialidad y de colaboración» a expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo, transmitido al Pontífice en febrero de 2020.

El Santo Padre observa que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta «que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia son responsables los Obispos» y subraya que «la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se torce».

Se trata de una tarea – explica – «que se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia». En el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia lo requieren – a la disciplina sancionatoria». Un modo de pensar que ha dificultado la corrección, «creando en muchos casos escándalo y confusión entre los fieles». Así, «la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel». En efecto, «la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos».

“El nuevo texto – afirma el Papa – introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”. También se ha mejorado «desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas» ofreciendo «criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto», reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, «especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad».

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