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Jr. Estados Unidos 838. Jesús María.
Lima, Perú.

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En la 127ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Peruana, los obispos de todas las circunscripciones eclesiásticas del país han constatado que, según el can. 1483 CIC, el Rev. Ricardo Coronado Arrascue, del clero de la diócesis de Cajamarca, no puede recibir la aprobación para fungir como abogado eclesiástico y se le debe prohibir el ejercicio del patrocinio en las causas ya en curso, según cuanto previsto en el art. 111 §2 de la instrucción Dignitas connubii.

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